Preguntas Frecuentes
Por supuesto, una vez se realice la constitución de la empresa ante notario, nosotras nos encargamos de dar de alta tanto a la empresa como a los socios en las obligaciones pertinentes.
Como en el anterior caso, el coste es cero si tu intención es que nosotras llevemos la gestión de la misma.
- Documentación de los socios
- Documentación del administrador
- Objeto social de la actividad
- Capital social entre otros.
En este caso hablamos de un periodo mas largo que el alta de un autónomo, ya que hay varios pasos que no dependen solamente de la propia asesoría, como por ejemplo la firma ante notario de la escritura de constitución, así como el registro de la misma en el correspondiente Registro Mercantil.
El primer tramite a realizar es la obtención de certificado digital como persona física, nosotras os facilitamos lo necesario para este trámite, el resto ya es cosa nuestra.
Si tu intención es seguir trabajando con nosotras mensualmente durante tu alta por cuenta propia, el coste es cero.
Hoy en día y gracias a la firma digital tanto propia como de terceros el tramite se realiza en el mismo día.
Se facilitará toda la documentación que el cliente nos requiera, siempre guardamos dicha documentación hasta que prescribe a no ser que el cliente nos comunique expresamente que se destruya.
Si has decidido dejar de trabajar por cuenta propia, nos encargamos de realizar los movimientos de baja tanto en la Agencia Tributaria y Seguridad Social para que no tengas que volver a preocuparte.
¡Solo tienes que hacérnoslo saber! Nosotras nos encargamos de todas las gestiones, solicitud cuenta cotización a nombre del autónomo o empresa, confección de contratos, alta en Seguridad Social, comunicación al SEPE. etc
Tu antiguo gestor tiene la obligación a facilitarte toda la documentación que posea, en cualquier caso, nosotras podemos contactar con él para recopilar dicha documentación y poder empezar a funcionar.
Nuestro objetivo será presentar y aportar la documentación requerida por las administraciones publicas en los plazos establecidos y detallar lo máximo posible la documentación mediante escritos, para que todo quede claro y las consecuencias sean lo mas favorables posibles para nuestro cliente.
Sería conveniente coordinar la facturación con nuestra forma de trabajar, ya que nos gusta ir lo más al día posible. Pero no se exige nada a nuestros clientes, ya que el objetivo es que se centren en el desarrollo de la propia actividad y sus proyectos.
Hoy en día, lo mas utilizado es el teléfono o el correo electrónico, pero también somos partidarias de que nuestro cliente nos visite personalmente para tratar temas de relevancia.
Nos gusta tener un trato cercano con nuestros clientes, no solo se trata de hacer nuestro trabajo y cobrar por ello, intentamos que la relación de colaboración sea lo mas fluida y buena posible.
De forma general y con el 90% de nuestros clientes, solemos girar un recibo bancario, pero también es posible a través de transferencia.
No es necesario ya que para eso estamos nosotros, simplemente debes conocer tus obligaciones, pero no tramitarlas.
Todas las que tu actividad requiera, impuestos trimestrales, anuales, declaraciones informativas, seguros sociales, declaración de la renta del propio autónomo o de los socios de una mercantil. etc.
El coste es difícil de estimar generalmente, depende del tipo de cliente, autónomo o empresa, y sobre todo depende de las gestiones que cada actividad requiere. Por ello es necesario un estudio previo del cliente y la posterior confección del presupuesto.
Si, hoy en día y gracias a las tecnologías, hemos podido dar servicios a consumidores fuera de nuestra comunidad autónoma, como, por ejemplo, Zaragoza, Toledo, Guadalaja, incluso en extranjero.
Con nosotras no, siempre que dichas consultas sean relacionadas con la actividad del cliente.
En muchas asesorías/ gestorías, desde el inicio de la prestación de servicios se firma un contrato con unas condiciones a cumplir por parte de las dos partes, una de ellas suele ser la exigencia de permanencia del cliente con su gestoría, desde nuestro punto de vista no debería de ser así, ya que al tratarse de una colaboración con el cliente, lo importante es la satisfacción del mismo, si esto no se cumple, no se debería de obligar a nadie a que siga utilizando sus servicios.
Si, ya que la creación de una sociedad mercantil supone una serie de pasos y requisitos que pueden suponer complicaciones para el interesado, mientras que para un profesional es mucho más fácil y llevadero.
Desde nuestro punto de vista si, siempre dependerá de la experiencia y conocimientos del propio autónomo, pero si cuenta con la gestión y asesoramiento de un profesional en dicho sector, sus preocupaciones en relación a sus obligaciones tributarias de su actividad empresarial o profesional serán mínimas.
GESTOR:
Como su nombre indica, el gestor es la persona que se encarga de gestionar todo lo relacionado con nuestra empresa. Así, le dejamos toda la información necesaria y desde la gestoría se ocupan de la gestión de los impuestos, nóminas, contabilidad, etc. Hay gestorías y gestorías, y es cierto que más de una vez el gestor puede ir más allá de las labores puras de la gestoría y también nos asesora en ciertos aspectos relacionados sobre nuestro negocio, ya que precisamente por estar al día a través de esas gestiones puede conocer la mejor solución a nuestras dudas y problemas.
ASESOR:
De nuevo nos fijamos en el nombre para encontrar las funciones de la asesoría: si el gestor gestiona, el asesor nos asesora, nos ofrece consejo sobre qué hacer. Cuando un empresario acude a un asesor lo hace con el objetivo de pedir consejo sobre cómo realizar los trámites. Una vez más encontramos un camino cruzado, ya que algunos asesores también pueden ocuparse de gestionar esos cambios o trámites, y como en el caso del gestor que asesora esa actividad “extra”, perteneciente al otro bando, tiene un coste adicional.
La gestoría trata de realizar todos los tramites de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas y autónomos con las Administraciones Publicas, como por ejemplo la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social.